‼️Importante: esto es un borrador de Real Decreto (fecha 18/02/2026). Puede cambiar cuando se publique en el BOE. Aun así, te sirve para entender qué pide y qué fechas maneja.
Este borrador crea dos caminos temporales para pedir una autorización de residencia por “circunstancias excepcionales” (lo que muchas personas llaman “regularización”). Los dos tienen el mismo plazo final: hasta el 30 de junio de 2026.
1.Requisitos generales:
✅ 1. Ser mayor de edad y estar en España al solicitar
No se pide desde fuera: es para quien está aquí.
✅ 2. Tener documento de identidad en vigor
El texto habla de:
-
pasaporte (copia completa), o
-
cédula de inscripción, o
-
título de viaje.
✅ 3. Demostrar 5 meses seguidos en España (justo antes de solicitar)
Esto es clave: cinco meses sin interrupción antes del día de la solicitud.
El borrador permite demostrarlo con documentos públicos o privados (o mezcla), siempre que tengan tus datos y fecha.
✅ 4. No tener antecedentes penales (con reglas especiales)
Se revisan antecedentes en España y en países donde viviste (con matices).
Y el borrador incluye algo práctico:
- si tus antecedentes en España son cancelables, se prevé que se impulse la cancelación antes de resolver;
- si pides el certificado de antecedentes del país y tarda, el borrador prevé un mecanismo (explicaremos en otro post).
✅ 5. No ser “amenaza” para orden público/seguridad/salud
Esto lo comprobarían con informe policial que se recaba de oficio.
✅ 6. No tener prohibición de entrada / no estar “rechazable”
Es un control de entradas/prohibiciones.
✅ 7. Haber pagado la tasa
Hay una tasa y hay que abonarla en su debido momento.
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