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Arraigo

El arraigo constituye una de las principales vías de regularización para ciudadanos
extranjeros que, residiendo en España de forma irregular, han establecido vínculos
laborales, sociales, familiares o formativos en nuestro país.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025,
se introducen cambios de gran relevancia:

– El tiempo de residencia continuada exigido se reduce, en la mayoría de los casos, de tres a dos años.

– La duración general de las autorizaciones de residencia por arraigo será de un año, salvo en el arraigo familiar, cuya vigencia se amplía a cinco años.

– Se perfeccionan los requisitos propios de cada modalidad, buscando un equilibrio entre la integración social del extranjero y las necesidades organizativas del Estado.

🔸ARRAIGO SOCIAL:

– Los vínculos familiares se reconocen únicamente con extranjeros que
dispongan de autorización de residencia.

– Se exige acreditar medios económicos suficientes para garantizar la propia
subsistencia.

– Los familiares admitidos son: cónyuge o pareja registrada, así como ascendientes
y descendientes en primer grado.

– Se mantiene la necesidad de contar con un informe de integración social
emitido por el Ayuntamiento correspondiente.

🔸ARRAIGO FAMILIAR:

Se elimina cualquier requisito de permanencia mínima en España.

– Ampara a los padres, madres o tutores legales de menores nacionales de la
UE, Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que exista convivencia y
dependencia económica del menor.

– Se otorga una autorización de cinco años de duración, lo que lo convierte en la
modalidad más estable de todas.

🔸ARRAIGO SOCIO-LABORAL:

– Destinado a quienes puedan demostrar una relación laboral efectiva.

– Se exigen contratos que garanticen, en su conjunto, una retribución equivalente
al Salario Mínimo Interprofesional y una jornada mínima de 20 horas
semanales.

🔸ARRAIGO SOCIO-FORMATIVO:

– Requiere la matrícula en estudios conducentes a la obtención de un certificado
oficial de profesionalidad.

– Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud de arraigo deberá realizarse en
los dos meses previos a la apertura de dicho plazo.

– Es igualmente preceptivo un informe de integración social.

🔸ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:

– Puede solicitarse por aquellos que hayan tenido una autorización de residencia
no basada en circunstancias excepcionales dentro de los dos años previos a la
solicitud.
– No procederá cuando la denegación se haya debido a motivos de orden
público, seguridad o salud pública.
– También será posible en casos de resolución denegatoria archivada,
sobreseimiento o absolución judicial.

El servicio incluye: