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Régimen General y Comunitario
Te explicamos la diferencia entre el Régimen General y el Régimen Comunitario en extranjería, para que sepas qué normativa se aplica a tu caso.
El Régimen General regula la residencia y trabajo de ciudadanos de fuera de la UE, incluyendo permisos de residencia, trabajo, estudios y renovaciones.
El Régimen Comunitario se aplica a ciudadanos de la UE, EEE o Suiza y a sus familiares directos, facilitando la residencia y tarjeta comunitaria.
👉 En este apartado encontrarás requisitos, documentación, pasos del trámite y consejos legales para gestionar tu residencia en España con seguridad.
RÉGIMEN GENERAL:
Tarjeta de Residencia de Larga Duración:
Es una autorización de residencia indefinida que permite a los extranjeros vivir y trabajar en el país en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
Para obtener este permiso de residencia y trabajo de larga duración, deberás acreditar que cumples alguno de los siguientes supuestos:
Haber residido de forma legal y continuada en España durante cinco años.
Haber sido titular de la Tarjeta Azul UE durante cinco años, siempre que los dos últimos hayan sido en España.
Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación dentro del sistema de la Seguridad Social española.
Ser beneficiario de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de prestaciones análogas en España.
Haber nacido en España y residido de forma legal y continuada al menos tres años inmediatamente anteriores a la mayoría de edad.
Haber sido español de origen y perdido la nacionalidad.
Haber estado bajo tutela de una entidad pública española durante cinco años consecutivos antes de la mayoría de edad.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria reconocido en España.
Haber contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultural de España, o a su proyección internacional (previo informe ministerial).
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España es el permiso que permite a los trabajadores extranjeros incorporarse al mercado laboral español a través de una oferta de empleo formal. Este procedimiento debe ser gestionado por el empleador o empresario contratante, cuando la persona aún se encuentra en su país de origen.
👉🏼Requisitos principales
Contar con una oferta de trabajo en España mientras el solicitante reside en su país de origen.
El empleador debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañada de la documentación necesaria y el contrato firmado.
Una vez aprobada la autorización, el trabajador deberá solicitar el visado de trabajo en el Consulado de España de su país.
Con el visado aprobado, el trabajador tiene un plazo máximo de tres meses para viajar a España, iniciar la actividad laboral y tramitar el alta en la Seguridad Social.
🔹Autorización de residencia temporal no lucrativa:
Es una opción ideal para quienes desean vivir en España sin trabajar. Está pensada para ciudadanos extracomunitarios con recursos económicos suficientes que quieran mudarse, retirarse o disfrutar de una estancia prolongada en el país.
Este visado no lucrativo permite residir legalmente en España durante un año inicial, e incluye tanto al solicitante principal como a sus familiares directos, quienes pueden establecerse junto a él o ella. Tras ese primer año, la autorización puede renovarse por periodos de dos años, hasta alcanzar los cinco años necesarios para solicitar la residencia de larga duración o permanente.
👉🏼Ventajas principales
No exige realizar actividades laborales.
Permite la reagrupación familiar desde el inicio.
Trámite sencillo en dos fases:
Solicitud del visado en el país de origen.
Obtención de la tarjeta de residencia en España tras la entrada.
🔹Reagrupación familiar:
permite a los residentes extranjeros solicitar la residencia de ciertos familiares directos, como hijos menores, cónyuges, parejas de hecho y ascendientes mayores de 65 años.
En el caso de hijos mayores de edad, el progenitor debe ser ciudadano español, aplicándose entonces la reagrupación familiar comunitaria.
Se trata de una autorización de residencia temporal que reconoce el derecho a la vida familiar, garantizando que los familiares puedan residir legalmente en España junto al reagrupante.
👉🏼Requisitos principales para la reagrupación familiar
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar directo de ellos (se aplica el régimen comunitario).
No estar en situación irregular en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anterior.
No tener prohibida la entrada en España ni estar registrado como inadmisible en territorios con acuerdos internacionales.
Contar con cobertura sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
No padecer enfermedades con impacto en la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.
No estar en plazo de prohibición de retorno tras acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa correspondiente.
Acreditar medios económicos suficientes para mantener a la familia (se admiten ingresos de cónyuge o familiar directo que conviva con el solicitante).
Disponer de una vivienda adecuada en España.
RÉGIMEN COMUNITARIO:
🔹Certificado de Registro de Ciudadano de la UE:
es obligatorio para los nacionales de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a residir en España por más de tres meses.
Tienen derecho a solicitarlo quienes:
Trabajan por cuenta ajena o propia en España.
Disponen de recursos económicos suficientes y seguro médico público o privado.
Están matriculados como estudiantes en un centro reconocido y cuentan con seguro médico y medios de vida.
Son familiares directos de un ciudadano de la UE o EEE que cumpla alguna de las condiciones anteriores.
🔹Tarjeta de residencia de larga duración:
Permite vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, además de solicitar residencia en otros Estados miembros de la UE bajo las condiciones que establezcan.
👉🏼Documentación necesaria
Pasaporte vigente y anteriores.
Formulario oficial y tasa abonada.
TIE en vigor.
Empadronamiento histórico que acredite cinco años de residencia en España.
Medios de vida (contrato, nóminas, vida laboral o IRPF).
Certificado de escolaridad de hijos menores a cargo.
🔹Extinción y recuperación de Tarjeta de Larga Duración-UE
Si has perdido tu residencia de larga duración-UE en España, puedes iniciar el proceso de recuperación en casos como:
Ausencia continua de 12 meses fuera de la UE.
Haber obtenido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Regresar a España tras cumplir un compromiso de no retorno.