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Arraigo
El arraigo constituye una de las principales vías de regularización para ciudadanos
extranjeros que, residiendo en España de forma irregular, han establecido vínculos
laborales, sociales, familiares o formativos en nuestro país.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025,
se introducen cambios de gran relevancia:
– El tiempo de residencia continuada exigido se reduce, en la mayoría de los casos, de tres a dos años.
– La duración general de las autorizaciones de residencia por arraigo será de un año, salvo en el arraigo familiar, cuya vigencia se amplía a cinco años.
– Se perfeccionan los requisitos propios de cada modalidad, buscando un equilibrio entre la integración social del extranjero y las necesidades organizativas del Estado.
ARRAIGO SOCIAL:
– Los vínculos familiares se reconocen únicamente con extranjeros que
dispongan de autorización de residencia.
– Se exige acreditar medios económicos suficientes para garantizar la propia
subsistencia.
– Los familiares admitidos son: cónyuge o pareja registrada, así como ascendientes
y descendientes en primer grado.
– Se mantiene la necesidad de contar con un informe de integración social
emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
ARRAIGO FAMILIAR:
– Se elimina cualquier requisito de permanencia mínima en España.
– Ampara a los padres, madres o tutores legales de menores nacionales de la
UE, Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que exista convivencia y
dependencia económica del menor.
– Se otorga una autorización de cinco años de duración, lo que lo convierte en la
modalidad más estable de todas.
ARRAIGO SOCIO-LABORAL:
– Destinado a quienes puedan demostrar una relación laboral efectiva.
– Se exigen contratos que garanticen, en su conjunto, una retribución equivalente
al Salario Mínimo Interprofesional y una jornada mínima de 20 horas
semanales.
ARRAIGO SOCIO-FORMATIVO:
– Requiere la matrícula en estudios conducentes a la obtención de un certificado
oficial de profesionalidad.
– Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud de arraigo deberá realizarse en
los dos meses previos a la apertura de dicho plazo.
– Es igualmente preceptivo un informe de integración social.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:
– Puede solicitarse por aquellos que hayan tenido una autorización de residencia
no basada en circunstancias excepcionales dentro de los dos años previos a la
solicitud.
– No procederá cuando la denegación se haya debido a motivos de orden
público, seguridad o salud pública.
– También será posible en casos de resolución denegatoria archivada,
sobreseimiento o absolución judicial.
El servicio incluye:
✅Envío del listado de documentos necesarios para la solicitud.
✅Análisis de tu caso.
✅Asesoría para obtener los documentos requeridos.
✅Revisión y verificación de los documentos.
✅Asesoría para presentar la solicitud.
✅Apoyo y asesoría a la empresa o autónomo que te contrata.(Dependiendo del tipo de arraigo)
✅Seguimiento y recolección de documentos por parte del contratante.
✅Organización de los documentos.
✅Presentación de la solicitud ante la administración española.
✅Obtención de la resolución de la solicitud.
✅Solicitud de los informes necesarios.
✅Seguimiento del caso de principio a fin.